22 de agosto de 2015

CONFLICTO DE INTERESES (1ra. Parte)

Héctor Hernández

Una práctica recurrente entre los servidores públicos municipales ya sea electos o designados es caer en el llamado conflicto de intereses.

 El término se traduce en las consecuencias que colocan a una entidad pública y a sus servidores en la ilegalidad debido a la aparición de ciertas conductas indebidas en el ejercicio de sus funciones.

 La base para realizar este análisis es la LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 115, que se refiere a la manera en que se deben conducir los funcionarios públicos.

 Primeramente presentamos aquí el texto, posteriormente observaremos como se presenta en la realidad situaciones anómalas, a pesar de que dichos servidores se han comprometido públicamente a respetar el marco jurídico.

 Artículo 115. Los servidores públicos municipales deberán:

I. Rendir, antes de tomar posesión de su cargo, la protesta de ley bajo la siguiente fórmula: para tomar la protesta, el Presidente Municipal, o el edil que éste designe, dirá: “¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de nuestro Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrió- ticamente con los deberes del cargo de que el Ayuntamiento le ha conferido?”. El interrogado contestará: “Sí, protesto”. Acto seguido, la misma autoridad que toma la protesta dirá: “Si no lo hiciere así, que el pueblo se lo demande”; (REFORMADO, G.O. 21 DE JULIO DE 2010)
II. Al tomar posesión de su cargo y al concluirlo, levantarán inventarios de los bienes, así como de los documentos, archivos o expedientes impresos y electrónicos, que reciban o entreguen, según sea el caso, debiendo registrarlos ante el Síndico y dar cuenta de ello al Ayuntamiento;
III. Abstenerse de aceptar o desempeñar dos o más cargos de carácter remunerado del Estado, de éste y la Federación, del Estado y el Municipio, o de dos o más municipios, salvo previa autorización del Congreso o la Diputación Permanente. Quedan exceptuados de esta disposición, los Agentes y Subagentes Municipales, así como los empleos del ramo de la enseñanza, las consejerías o representaciones ante órganos colegiados y los de carácter honorífico en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia;
IV. Comparecer ante el Ayuntamiento, a convocatoria expresa de éste, por conducto del Presidente Municipal, para dar cuenta del estado que guarda la dependencia o entidad a su cargo; así como cuando se discuta o estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo o actividad;
V. Responsabilizarse de la posesión, vigilancia y conservación de los bienes municipales que administren, así como de la correcta aplicación de los recursos que les sean asignados y abstenerse de hacer pago alguno que no esté previsto en el presupuesto autorizado o determinado en las leyes de la materia.
VI. Caucionar debidamente el manejo de los fondos y valores que administren;
VII. Otorgar, para efectos de la fracción anterior, fianza de compañía legalmente establecida, suficiente a juicio del Ayuntamiento o Concejo Municipal, para garantizar el pago de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su encargo.

En el siguiente número continuaremos con el tema.
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Fuente:LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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