16 de mayo de 2015

DELITOS ELECTORALES

Héctor Hernández Parra

El proceso Electoral Federal 2014-2015 se encuentra en su etapa correspondiente al Desarrollo de las Campañas, momento difícil para candidatos enfrentar la problemática que mantiene al país detenido, inmerso en la pobreza, padeciendo inseguridad creciente, las reformas en los diversos ámbitos, su implementación, la protesta popular casi permanente en todo y por todo.

  Algunos abanderados partidistas buscan un refugio legislativo para cobijarse en el fuero constitucional y mantener inmunidad, personajes como ADOLFO MOTA, ELIZABETH MORALES, NOEMÍ GUZMÁN LAGUNES que han colocado al ciudadano en una situación complicadísima reciben el reclamo popular durante sus encuentros con el pueblo, quién piensa seriamente en otorgarles una verdadera lección, no obstante, siguen con el esquema de campaña financiada con recursos públicos y cobijando acciones ligadas a la corrupción.

  Diversos temas han motivado la inconformidad popular, aunque parezca difícil de aceptar, la participación mayoritaria conducirá al logro gradual de soluciones, siempre en un clima de análisis y reflexión, con elementos sustentados en realidades.

  Para este proceso federal inicia actividades el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL creado en 2014; en lo que corresponde a nuestra región se llevará a cabo la elección de Diputados Locales para lo cual es el distrito electoral número nueve  comprendido por municipios como:

TEOCELO, COSAUTLÁN, XICO, AYAHUALULCO, IXHUACÁN DE LOS REYES, TLALNEHUAYOCAN, LAS MINAS, TATATILA, TLACOLULAN, RAFAEL LUCIO, LAS VIGAS DE RAMÍREZ, ACAJETE, ALTOTONGA, COACOATZINTLA, PEROTE, VILLA ALDAMA y como cabecera del Distrito, COATEPEC.

  En esta ocasión es importante conocer cómo se tipifican algunas conductas que casi siempre ocurren y que por desconocimiento únicamente observamos, sabemos que están prohibidas pero no se les combate y finalmente pasan a formar parte del anecdotario ciudadano.

En esta ocasión nuestra materia de análisis es  la LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.

ARTICULO 7
Conducta Delictiva:

  • Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley.
  • Vote  más de 1 vez en una misma elección.
  • Haga proselitismo, presionar a los electores el día de la Jornada Electoral para orienta el sentido de su voto.
  • Recoja en cualquier tiempo una o más credenciales para votar de los ciudadanos.
  • Solicite votos por paga, promesa de dinero.
  • Amenace o presione a asistir a actos proselitistas, para la emisión del voto  en favor de candidato, partido político a la abstención del derecho al voto o al compromiso de NO VOTAR a favor de algún candidato o partido político.
  • Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto.
  • Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral con la finalidad de influir en el sentido del voto.
  • Impida la instalación o clausura de una casilla cuando ésta conducta se realice por personas armadas, la pena se incrementará.
  • Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio.
  • Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores.
Sanción:
50 a 100 días multa y prisión de 6 meses a 3 años a quién.

ARTICULO 8
Conducta Delictiva:

  • Obstruya sin causa justificada con las obligaciones propias de su cargo en perjuicio del proceso  electoral.
  • Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato.
  • Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
Sanción:
Se impondrá de 50 a 250 días multa al funcionario electoral

ARTICULO 11
Conducta Delictiva:
  • Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un precandidato, candidato, partido político o  coalición; a la abstención del ejercicio del derecho  de voto o al comportamiento de NO VOTAR  a favor de un precandidato, candidato  partido o coalición.
  • Si el condicionamiento del programa gubernamental, se realiza utilizando programas de naturaleza social, se aumentará la pena prevista en este artículo;
  • Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las  penas que puedan corresponder por el delito de peculado
  • Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato; partido político, coalición, agrupación política, o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.
  • Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política.

Sanción:


Se impondrán de 200 a 400 días multa y Prisión de 2 a 9 años al Servidor Público

Al leer aspectos de la Ley, es conveniente mencionar algunos conceptos, para identificar su significado:

La Ley considera SERVIDOR PÚBLICO a la persona que desempeña un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o  locales, en las legislaturas federal o locales, en los Poderes judiciales federales o locales o Tribunal Superior de Justicia del D.F., o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución Federal, local o el Estatuto de Gobierno del D.F., funcionarios y empleados de la Administración Pública Municipal.

  FUNCIONARIOS ELECTORALES, son los que en términos de la legislación electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales.

  FUNCIONARIOS PARTIDISTAS. Los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral.

  Una vez identificadas las conductas delictivas en materia electoral comentaremos en otro momento como se puede denunciar y ante que instancia.

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