20 de mayo de 2014

TIPOS DE DETENCIONES QUE PUEDE REALIZAR SEGURIDAD PÚBLICA

 CECODCI

CECODCI A.C continua con la labor de proporcionar información verídica para que la población conozca sus derechos y pueda defenderlos cuando sea necesario. Por ello les hablaremos en esta sección sobre los tipos de detenciones que pueden realizar seguridad pública y el proceso a seguir.

Nuestra Constitución en su artículo No. 16, nos dice que ninguna persona podrá ser molestada en su domicilio, papeles y pertenencias sin orden judicial. Aquí la primera defensa, no permita que alguna autoridad, gestor de cobranza o cualquier persona irrumpa en sus propiedades, sin que exista motivo alguno como los que a continuación señalaremos:

FALTA ADMINISTRATIVA.- este tipo de faltas no son constituyentes de un delito, por lo que el arresto debe ser máximo de 36 horas y se fijan multas. La problemática actualmente es la imposición precisamente de las multas; el reglamento de Seguridad Pública contempla que las multas deben ser acorde a la falta en la que se incurrió y el salario que perciba la persona. Obviamente los elementos de la Policía Municipal no atienden dicha estipulación por lo que las multas se fijan como ellos lo consideran. Las faltas administrativas más comunes son orinar en la vía pública, pasarse un alto del semáforo, alguna riña no grave, tirar basura en vía pública.

Estas faltas administrativas no crean antecedentes penales. Cada vez que una persona sea detenida, debe de existir un informe de la detención narrando como sucedieron los hechos, como se procedió a la detención, los nombres de los elementos de seguridad que los detuvieron y por el pago de la multa administrativa deben de entregar un recibo con los datos anteriores.

Por ningún motivo en faltas administrativas deben tomar huellas dactilares de los detenidos, ya que la ficha de identificación se ordena tomar después del Auto de Formal Prisión en el anterior sistema penal y en el vigente sistema acusatorio penal es después de dictar el Auto de Vinculación a Proceso.
COMISIÓN DE UN DELITO.- El delito es la acción u omisión que está tipificada dentro del Código Penal, para que las detenciones procedan por la comisión  de un delito se tienen dos formas: LA FLAGRANCIA Y/O ORDEN JUDICIAL.

La flagrancia es cuando la autoridad se percata de la comisión de un delito en el mismo instante en el que se está cometiendo y tiene la obligación de actuar al momento y detener a la persona (as) y ponerlas inmediatamente a disposición de autoridad competente.

Cuando una persona es probable responsable de un delito se gira una orden de aprehensión girada por el Juez competente donde especifica la persona y la razón de la detención. Esta detención no tiene un tiempo definido hasta que se dicte sentencia.

Les recordamos que las asesorías jurídicas y fiscales son totalmente gratuitas y estamos ubicados en la segunda calle de Constitución No. 26 en el centro de Coatepec. Con horario de 9:00 a 17:00 hrs; (228) 8164002 y 2281 543419, 2281 713031, 2287 544516.

No hay comentarios: